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FAQS: Real Decreto de creación del título de médico especialista en medicina de urgencias y emergencias

FAQS: Real Decreto de creación del título de médico especialista en medicina de urgencias y emergencias

Hoy, miércoles 3 de julio, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, de creación del título de médico especialista en medicina de urgencias y emergencias, y por el que entre otras cuestiones se establece el procedimiento y supuestos de acceso extraordinario al título de esta especialidad.

 

Tiempo de lectura: 5 minutos
Fecha de publicación: 03 de julio de 2024
Fruto de este cambio normativo, con el apoyo de los servicios jurídicos, desde la semFYC hemos querido tratar de resolver algunas preguntas que tal vez, como especialista o residente de Medicina Familiar y Comunitaria puedas plantearte. Fruto del análisis realizado, apuntamos algunas respuestas que muy someramente podemos ofrecerte sin perjuicio del detalle que ofrece la lectura directa del reglamento que te recomendamos. Es importante que cualquier caso particular, se analice particularmente

 

Soy Médico de Familia y no ejerzo en urgencias. ¿Cómo me afecta este cambio? 

  Conforme a las previsiones del nuevo reglamento, la creación del título de médica/o especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias (MUYE) supone la introducción de algunos cambios que trataremos de sintetizar a continuación, y no excluye que a su vez podamos avanzarte que su impacto será escaso si no ejerces profesionalmente en urgencias. 

Lo primero que debes saber es que, según el Real Decreto, esta nueva especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias compartirá sus dos primeros años de formación con los también dos primeros años de formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, de modo que serán dos años de formación compartida con un temario común y por el que los MIR de primer y segundo año de ambas especialidades adquirirán las mismas competencias.

En cuanto a cómo puede afectar este cambio a tu consulta de Atención Primaria, lo cierto es que a tenor de las previsiones del reglamento dicho cambio no va a tener ningún impacto directo en tu práctica habitual como especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

 

Soy Médico de Familia y no ejerzo en urgencias pero, si algún día quiero ejercer en urgencias ¿Habrá plazas a las que podamos acceder las y  los médicos de familia?

Si deseas obtener una doble especialidad, incorporando la de Medicina de Urgencias y Emergencias a la de Medicina Familiar y Comunitaria que ya tienes, y siempre y cuando superes cinco años de ejercicio profesional, deberás completar un periodo de formación de dos años común con la especialidad de MUYE y superar una prueba de evaluación de competencia.

También el reglamento contempla en su Disposición Transitoria Primera, y por tanto transitoriamente, una vía extraordinaria de acceso directo al título sin necesidad de prueba alguna o de acceso indirecto mediante la superación de una prueba práctica y en función de la titulación del solicitante y los años de prestación de servicios acreditables con los condicionantes previstos por el nuevo reglamento.

El reglamento prevé expresamente que cada cinco años se aprueben ofertas específicas de plazas de formación para especialistas en Medicina de Familia y Comunitaria. 

 

Soy especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y nunca he ejercido en Urgencias ¿Puedo acceder de algún modo a esta nueva especialidad? 

Como especialista en Medicina Familiar y Comunitaria con al menos cinco años de ejercicio profesional, y aún sin experiencia previa en Urgencias, sí podrás acceder a la nueva especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias si cumples con los requisitos que establece el artículo 6 del reglamento.

En primer lugar, debes saber que el hecho de compartir temario en los dos primeros años de formación con Medicina Familiar y Comunitaria permite considerar que el camino ya lo habrás trazado en parte, aunque también será necesario que superes una prueba de evaluación de la competencia en Medicina de Urgencias y Emergencias y completes un periodo formativo adicional de al menos dos años en la especialidad y con contrato de residente. Los tutores de las unidades docentes donde se oferten plazas para la formación adaptarán el programa formativo de la especialidad y su duración a cuál sea tu currículo formativo y profesional.

Si te interesa esta opción, debes saber que el nuevo reglamento prevé que será la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud la que cada cinco años podrá fijar una oferta específica de plazas de formación en la nueva especialidad y en función de las necesidades de especialistas.

A fecha de hoy tal convocatoria no existe todavía y será el Ministerio de Sanidad el que aprobará la oferta de plazas y establecerá las normas que regularán la convocatoria.

 

Soy Médico de Familia y ejerzo en urgencias desde hace más de 5 años. ¿Cómo me afecta este cambio?

Entendemos que este cambio puede generar inquietudes según se infiere de la lectura del reglamento de creación del nuevo título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias (MUYE), puesto que podrás acceder directamente al título de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria y sin necesidad de realizar prueba práctica, si en las siguientes circunstancias cumples con los siguientes requisitos:

  1. Con experiencia previa acreditable con jornada ordinaria: Que hayas prestado servicios en urgencias y en jornada ordinaria durante al menos 4 años dentro de los 7 años inmediatos anteriores a la fecha en que ha entrado en vigor el reglamento de la nueva especialidad.

Tu experiencia podría ser valiosa si decides obtener el título de especialista en MUYE. De hecho, se ha previsto una vía extraordinaria para acceder a este título, que podría aplicarse a personas con experiencia en urgencias como la tuya siempre y cuando acredites una prestación de servicios durante, al menos, cuatro años dentro de los siete anteriores a la entrada en vigor de este real decreto, en las categorías de referencia de “Médico/a de urgencia hospitalaria”, “Médico/a de emergencias” o “Médico/a de Urgencias” del Real Decreto 184/2015, o puesto de trabajo equivalente en el sistema sanitario privado. Es importante que tengas en cuenta que el ejercicio profesional acreditable se corresponda, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud.

2. Experiencia previa acreditable con jornada parcial: Que hayas prestado servicios en urgencias y en jornada a tiempo parcial durante al menos 4 años dentro de los 10 años inmediatos anteriores a la fecha en que ha entrado en vigor el reglamento de la nueva especialidad.

Para el caso en que la actividad profesional la hubieras desempeñado a tiempo parcial y con las mismas características de perfil de plazas antes detallado, que deberás acreditar una prestación de servicios equivalente a la anteriormente indicada, pero ampliando a diez el período dentro del cual deberás acreditar los cuatro años de servicios prestados en jornada a tiempo parcial.

 

Soy Médico de familia y ejerzo en urgencias en jornada ordinaria o a tiempo parcial desde hace 3 años. ¿Puedo seguir trabajando en urgencias como médico de familia?

Sí, puedes seguir trabajando en urgencias con el título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, pero debes tener en cuenta que si a fecha de hoy no alcanzas a completar 4 años de prestación de servicios en urgencias deberás someterte a una prueba práctica para poder obtener el título de la especialidad de MUYE.

Algunos ejemplos prácticos:

1. Médico con experiencia de 4 años a tiempo completo en jornada ordinaria.

Si has trabajado como médico de urgencias durante 4 años a tiempo completo y dentro de los últimos 7 años, podrías acceder directamente al título de la especialidad de MUYE sin necesidad de someterte a una prueba práctica.

2. Médico con experiencia de 4 años en jornada a tiempo parcial.

Si has trabajado en urgencias a tiempo parcial durante los últimos 4 años, y dentro de los últimos 10 años, podrías acceder directamente al título de la especialidad de MUYE sin necesidad de someterte a una prueba práctica.

3. Médico con experiencia inferior a 4 años en jornada ordinaria.

Si tu experiencia de ejercicio profesional es de entre 2 y 4 años dentro de los 4 años inmediatamente anteriores al día 4 de julio de 2024, de entrada en vigor del reglamento, entonces deberás someterte a una prueba práctica de aptitud.

4. Médico con experiencia inferior a 4 años en jornada a tiempo parcial.

Si tu experiencia de ejercicio profesional es de entre 2 y 4 años dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al día 4 de julio de 2024, de entrada en vigor del reglamento, entonces deberás someterte a una prueba práctica de aptitud.

5. Reciente especialista.

Si finalizaste tu formación como especialista en Medicina de Familia dentro de los 3 años inmediatamente anteriores al día 4 de julio de 2024, de entrada en vigor del reglamento, y acreditas un ejercicio profesional a tiempo completo (o su equivalente a tiempo parcial) de como mínimo el 50% del tiempo transcurrido desde la obtención del título de especialista y hasta la fecha del 4 de julio de 2024, que entonces sí podrás someterte a la realización de una prueba práctica.

 

He leído el Real Decreto y en varios puntos habla de unas pruebas prácticas ¿En qué consistirán las pruebas prácticas para alcanzar la titulación de MUYE?

Las pruebas prácticas se han previsto para los supuestos de acceso extraordinario al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y, como señala el apartado 3 de la Disposición Transitoria Primera del reglamento, “tendrán la finalidad de comprobar que los aspirantes han adquirido las competencias necesarias para el ejercicio de la especialidad”. Consistirán en el análisis de tres casos clínicos relacionados con el perfil profesional de MUYE, utilizando como referencia el programa formativo oficial (ten en cuenta que este programa formativo todavía no está aprobado, pues todavía no se ha constituido la Comisión Nacional de la Especialidad).

La convocatoria de las pruebas la publicará el Ministerio de Sanidad en su página web en el plazo de seis meses desde que se publique el programa formativo oficial de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, y en el plazo de nueve meses siguientes a la finalización de la formación especializada de la primera promoción de especialistas en MUYE para con aquellos que actualmente se encuentran en período de formación y que finalicen el MIR antes de que concluya la primera promoción de especialistas de MUYE.